24/9/01

Corte Suprema 24.09.2001



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

Proveyendo a fojas 26: a lo principal, primer y tercer, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

Que del análisis del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Temuco, aparece que en él se invocan defectos formales en los cuales se habría incurrido en la audiencia y en la respectiva sentencia, con relación fundamentalmente a la imposición de la pena de presidio que se le aplicó al imputado, la que en su concepto no sería procedente sino sólo la de prisión, y además en la circunstancia de que no se le advirtió a éste en la oportunidad legal correspondiente que tal pena podía serle impuesta; sin embargo, como puede advertirse, los hechos en que se basa la causal, de existir, no constituirían un quebrantamiento sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República, específicamente del debido proceso de ley, toda vez que la simple aplicación errónea de la ley penal es una causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que también fue invocada por el recurrente, cuya competencia corresponde a las Cortes de Apelaciones.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372, 373 y 376 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Temuco para que conozca del recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, respecto de la causal de la letra b) del artículo 373 y letra f) del artículo 374 del mismo texto legal, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 3389-01.

30570

11/9/01

Corte Suprema 11.09.2001



Sentencia Corte Suprema

Santiago, once de septiembre de dos mil uno.

A fojas 51, téngase presente.

A fojas 56: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente.

Al primer otrosí, téngase por acompañado, agréguese a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el presente recurso de nulidad se ha deducido por la causal de la letra B) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuya competencia original le correspondía a la Corte de Apelaciones respectiva, según lo ordena el inciso 2º del artículo 376 del mismo cuerpo de leyes. Sin embargo, se aduce, para darle competencia a esta Corte Suprema, que en la especie existirían respecto de la materia de derecho objeto del recurso distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores;

2.- Que para justificar la existencia de fallos contradictorios, se acompañaron copias de sentencias dictadas por distintas Cortes de Apelaciones, pero referentes a procedimientos penales regulados por el Código de Procedimiento Penal;

3.- Que la posibilidad del conocimiento del recurso de nulidad de esta Corte Suprema, por la causal indicada en cuanto a distintas interpretaciones sobre un mismo punto de derecho, sólo es procedente en el marco del nuevo Código Procesal Penal, cuando dichas sentencias contradictorias correspondan a asuntos que fueron conocidos por tribunales del nuevo sistema procesal penal, toda vez que sobre la base de esta nueva regulación se otorga competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer de una nulidad por errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para el conocimiento del recurso de nulidad que rola a fojas 62 de estos autos.

Regístrese y remítase al tribunal indicado.

Rol Nº 3155-01.

30569