30/10/01

Corte Suprema 30.10.2001



Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de octubre de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el recurso de nulidad interpuesto a fojas 66 de estos autos por la Defensoría Penal Pública de Temuco, en representación del imputado Victor Hugo Fuentes Vergara, se ha fundamentado en las causales contempladas en el artículo 373 letra b) y en el 374 letra f) del Código Procesal Penal;

2.- Que el presente recurso de nulidad, por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuya competencia original le correspondía a la Corte de Apelaciones respectiva, según lo ordena el inciso 2º del artículo 376 del mismo cuerpo de leyes, fue remitido a esta Corte Suprema, aduciendo para darle competencia, que en la especie existirían respecto de la materia de derecho objeto del recurso distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores;

3.- Que para justificar la existencia de fallos contradictorios, se acompañaron copias de sentencias dictadas por distintas Cortes de Apelaciones, pero referentes a procedimientos penales regulados por el Código de Procedimiento Penal;

4.- Que la posibilidad del conocimiento del recurso de nulidad de esta Corte Suprema, por la causal indicada en cuanto a distintas interpretaciones sobre un mismo punto de derecho, sólo es procedente en el marco del nuevo Código Procesal Penal, cuando dichas sentencias contradictorias correspondan a asuntos que fueron conocidos por tribunales del nuevo sistema procesal penal, toda vez que sobre la base de esta nueva regulación se otorga competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer de una nulidad por errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse todos los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de La Serena entre a conocer el aludido recurso de nulidad, en la órbita de su competencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

30572

3/10/01

Corte Suprema 03.10.2001



Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de octubre de dos mil uno.

Resolviendo el escrito de fojas 15: A lo principal y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el recurso de nulidad interpuesto a fojas 5 de estos autos por la Defensoría Penal Pública de Temuco, en representación del imputado JOSÉ DON JUAN FLORES, se ha fundamentado en la causal contemplada en el artículo 273 letra a) , en relación al artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República; y en la letra b) del mismo artículo y Código;

De estos motivos de invalidación, sólo el primero de ellos es de competencia de esta Corte Suprema conforme lo indica el artículo 376 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes;

2.- Que del análisis del motivo de nulidad relativa a la infracción sustancial de derechos y garantías aseguradas por la Constitución Política de la República, se desprende que sus fundamentos corresponden, en general, a los mismos vicios que se invocaron para sustentar el motivo absoluto de nulidad también materia del recurso, considerando en todo caso que en su exposición se aducen hechos que, de ser efectivos, constituirían infracción de ley;

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse todos los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de Temuco entre a conocer el aludido recurso de nulidad, en la órbita de su competencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 3563-01

30571