27/11/03

Recurso de Nulidad, Gestión Anterior a Juicio Oral, Investigación Sin Formalidad, Nulidad Absoluta, Competencia Corte de Apelaciones, Homicidio


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

1 Que las defensas de los sentenciados Mardones y Villagra han interpuesto sendos recursos de nulidad respecto de la sentencia de dos de octubre pasado, cuya copia rola de fs. 1 a 40, que los condenó como autores de homicidio a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias y costas, fundándose el segundo entre otras- en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se ha infringido la garantía constitucional del debido proceso en la realización de tres diligencias de investigación desformalizadas, con las cuales se habría vulnerado los principios que desarrolla, y por haberse excluído en la audiencia de preparación del juicio oral una prueba testimonial ofrecida por la defensa de Villagra;

2 Que las infracciones que hubiere podido cometerse con anterioridad al juicio no pueden servir de fundamento para pedir su nulidad, desde que ésta, incluso en caso de declararse, no podría alcanzar a tales actuaciones, sin perjuicio del reclamo que respecto de ellas o de su incorporación al juicio pueda hacerse por otras vías. Respecto del segundo argumento de este recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, se refiere básicamente a problemas de imposibilidad de adecuada defensa y, aún cuando se le ha mencionado como constitutivo de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que podría configurar la causal de nulidad absoluta prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal también invocada con igual fundamento-, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código;

3 Que el recurso interpuesto por Mardones a fs. 41 se funda en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, correspondiendo su conocimiento a las Cortes de Apelaciones.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Talca a fin de que, si los estima admisibles, conozca y falle tanto el recurso de nulidad ya referido cuanto el interpuesto por el sentenciado Patricio Mardones.

Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado.

Proveyendo a fs. 106, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primero, estése a lo resuelto.

Rol Nº 4502-03.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P.

Autorizada por el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos A. Meneses Pizarro.


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